NOTICIAS

Luz verde para la formación bonificada presencial Featured

El pasado viernes 5 de junio se publicó en el BOE la Resolución de 1 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por la que se adoptan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Formación en las empresas

Las empresas que de forma total o parcial retornen al desarrollo de su actividad laboral y que imparten formación directamente o mediante entidades externas a sus trabajadores en sus propias instalaciones, podrán impartir de manera presencial dicha formación siempre que sea necesaria para la continuidad de sus procesos productivos.

Deberán respetar las medidas establecidas por el Ministerio de Sanidad: respecto de la actividad de los centros educativos y de formación, dentro de la reanudación de las actividades de prestación de servicios.

  • higiene y prevención para los trabajadores
  • distancia interpersonal
  • protección colectiva e individual
  • prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas

Además, en la iniciativa de formación programada por las empresas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • consulta a la representación legal de los trabajadores
  • comunicar antes de 2 meses la reanudación de las acciones suspendidas
  • completar el total de horas de las acciones suspendidas

Las comunicaciones de inicio y la información relativa a cada acción
formativa y grupo formativo, podrán realizarse hasta dos días antes de la fecha de inicio de cada grupo.

Impartición en centros de formación

Las entidades de formación podrán impartir de formación presencial  en centros de formación cuando el territorio donde desarrollen su actividad se encuentre en Fase 2.

Deberán respetar las medidas establecidas por el Ministerio de Sanidad respecto de la actividad de los centros educativos y de formación, dentro de la reanudación de las actividades de prestación de servicios.

  • higiene y prevención para los trabajadores y personal del centro
  • distancia interpersonal
  • protección colectiva e individual
  • prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas

Además, las empresas beneficiarias del crédito de formación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • comunicar antes de 2 meses la reanudación de las acciones suspendidas
  • completar el total de horas de las acciones suspendidas

Las comunicaciones de inicio y la información relativa a cada acción
formativa y grupo formativo, podrán realizarse hasta dos días antes de la fecha de inicio de cada grupo.

 

Acceso al BOE